SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
1)
Gearlene Ninotschka Calderón de la Barca, Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la CNS, mediante informe escrito presentado el 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 69 a 71 vta. y en audiencia, manifestó que: 1) Las contrataciones realizadas por la CNS, están regidas por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por el DS 181 de 28 de junio de 2009; 2) Dentro de la Licitación Pública DA-010/2014-N, la CNS convocó a empresas interesadas legalmente constituidas a que presenten documentos y propuestas técnicas y económicas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el DBC, publicada el 13 de mayo de 2014 y aprobado por Resolución DBC-RPC ALC/028/2014 de 22 de mayo, para la “ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN (E.I.)TÉCNICO ECONÓMICO SOCIAL Y AMBIENTAL (TESA), CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR-DISTRITAL LA PAZ…” (sic); 3) De acuerdo al Cronograma de plazos, se estableció como fecha límite de presentación de documentos para la suscripción de contratos, el 1 de julio de 2014 y suscripción del mismo, el 3 del referido mes y año; 4) De acuerdo a los informes técnicos de evaluación y recomendación, emitidos por la Comisión de Calificación, se recomendó la adjudicación a la Empresa “Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L.”; 5) Mediante Resolución de adjudicación RPC ALC/036/2014 de 9 de junio, emitida por la Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas, se resolvió adjudicar a la referida empresa la Licitación, según la propuesta presentada y firmada por el representante legal de la Empresa accionante; 6) Según Testimonio de Revocatoria de Poder y Otorgamiento de nuevo Poder 2306/2010, se estableció que fue emitido a favor de Vladimir Gómez Dants; 7) El 3 de julio de 2014, fecha límite para suscribir el contrato, se presentó en la CNS, Juan Mario Montes Dorado, también representante legal de la Empresa ahora accionante, con testimonio de Poder “204/2014”, para firmar el contrato, pretendiendo introducir un poder de representación legal en dicha fecha, aspecto violatorio al Cronograma de Plazos, dado que todos los documentos legales fueron presentados en las fechas estipuladas; 8) Respecto a que la Empresa accionante no tuvo conocimiento y no fue notificada con ninguna Resolución de Descalificación y Sanciones, el 8 de julio de 2014, mediante Informe Legal ALC/062/2014, el Asesor Legal de Compras, informó sobre el incumplimiento de la firma de contrato por parte de la Empresa accionante; ante lo cual por Resolución RPC ALC/051/2014 de 10 de julio, emitido por la Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la CNS, por el que se resolvió descalificar la propuesta presentada por la Empresa accionante y dar cumplimiento al art. 43 inc. i) del DS 181, modificado por el art. 2.II del DS 956 de 10 de agosto de 2011; y, 9) Dicha información fue plasmada en el RUPE; además, de conformidad con el art. 51.I del DS 181, prevés que para efecto de las presentes NB-SABS, las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax a través del SICOES; por lo que, la notificación con la Resolución RPC ALC/051/2014, objeto de la presunta vulneración del derecho al debido proceso, fue puesta en conocimiento a la Empresa accionante a través del SICOES, conforme al art. 51 del DS 181.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR