SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuenta con tres subsistemas que lo componen; adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios. El Subsistema de contratación de bienes, servicios y servicios de consultoría, fue reglamentado inicialmente por la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, luego por el DS 25964 de 6 de julio de 2000, posteriormente por el DS 27328 de 31 de enero de 2004, que dio lugar al texto ordenado del DS 27328, mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que a su vez fue abrogado por el DS 29190 de 11 de julio de 2007, para finalmente encontrar la norma vigente en el DS 0181 de 28 de junio de 2009.
Ahora bien, el art. 27 de las NBSABS, prevé en su parágrafo I inc. d), que procede la declaratoria desierta, cuando: '…el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas'; determinando el parágrafo III del artículo analizado que dicha declaratoria desierta, debe ser publicada en el SICOES. Por su parte, el art. 49.I inc. a) del DS 0181, estipula en cuanto a la publicación en el Sistema nombrado, la obligación de registrar obligatoriamente: 'El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliación de plazos, adjudicación, declaratoria desierta, contrato y sus modificaciones, orden de compra…'; determinando el parágrafo II, que las condiciones y plazos para la publicación de la información, se hallan establecidos en el Manual de Operaciones del SICOES.
El referido Manual, establece en su art. 3, lo siguiente: '…La información registrada en el SICOES se constituye en la información oficial que regirá los procesos de contratación, siendo responsabilidad de la entidad el disponer los mecanismos administrativos de control interno, para verificar que la información que se publique corresponda al contenido de los documentos originales autorizados por el RPC o el RPA. En caso de existir diferencias entre éstos últimos y los documentos publicados en el SICOES, prevalecerán como oficiales los documentos publicados en el SICOES. El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, del RPC/RPA y del funcionario que se consigne como responsable de envío de la información. Una vez publicada la información en el SICOES la misma no podrá ser modificada, salvo lo establecido en el numeral 8 del presente Manual'.
Por su parte, el art. 7.1.4 del Manual de Operaciones del SICOES, determina la necesidad de registrar la adjudicación o declaratoria desierta del proceso de contratación. A su vez, y siendo que en la problemática que se analiza, se registró una inhabilitación por supuesto desistimiento de la formalización del contrato, el art. 7.2.8 del Manual de referencia, señala: '…Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplieran con las condiciones requeridas, no se considerará como desistimiento, por lo que no corresponde su registro en el SICOES (…). ii. El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada. En el caso que la información registrada sea errónea, conllevará a Responsabilidad por la Función Pública, sin perjuicio de las acciones que el proponente afectado pueda iniciar contra la entidad que efectuó el registro erróneo…'” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR