SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
CONSULTORÍA POR PRODUCTO
En todo ese tiempo, la Empresa no tuvo conocimiento y menos fue notificada con ninguna Resolución de descalificación y sanción impuesta por la CNS, pese a que como proponentes señalaron expresamente en la licitación el correo electrónico “[email protected]” y fax “2222140” continuando con su actividad laboral, presentándose a diferentes licitaciones entre estas, a la “…licitación de CONSULTORÍA POR PRODUCTO…” (sic) emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que les fue adjudicada por un monto de Bs545 872 98 (quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos 98/100 bolivianos); por lo que, al solicitar la certificación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), se sorprendieron al enterarse que la CNS, les denunció e impuso la sanción de impedirles su participación en procesos de contratación, previsto en el art. 43 inc. i) del Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, modificado por el art. 2.II del DS 956 de 10 de agosto de 2011, con Resolución RPC ALC/051/2014 de 10 de julio, que jamás les fue notificada conforme establece el art. 51.II del referido DS 181 de 28 de junio de 2009, infringiendo su derecho a la impugnación, lo cual ocasionó que la Empresa a la que representa sufra un daño inminente en cuanto a su derecho al trabajo, ante la adjudicación de un proyecto, dado que para la firma de la nueva adjudicación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se debe presentar certificación de no impedimento alguno de participación en licitaciones, requisito que no pudo cumplir por la denuncia ilegal y arbitraria realizada por la CNS al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).
Finalmente refirió que, al existir medidas de hecho que vulneraron los derechos y garantías constitucionales de la Empresa accionante, y si bien existe una vía para determinar si la Resolución de Declaración de Desierta ALC/051/2014, es legal o ilegal; empero, para habilitar esa vía es condición sine cuanum la notificación con la mencionada Resolución para la impugnación respectiva; por lo que, al estar ante un daño inminente, apremiante e irreparable a producirse de no concederse la tutela de forma inmediata, y “en camino” la firma del nuevo contrato de adjudicación, resulta apremiante que la CNS, notifique con la Resolución ALC/051/2014, como también levante y deje sin efecto la denuncia al SICOES, que les impide participar en procesos de contratación, declarando posteriormente desierta la Licitación y procedieron a ejecutar la boleta de garantía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR