SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES

         En el presente caso, del “Formulario 200” (fs. 143), se advierte que la Resolución de “Declaratoria Desierta” dispuesta mediante la Resolución ALC/051/2014, de 10 de julio, fue notificada a la Empresa proponente -ahora accionante- el 16 de septiembre de 2014, mediante el SICOES, conforme a la previsión del art. 94.IV del D.S. 181 de 28 de junio de 2009, que señala: “En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES” (el resaltado es nuestro); coligiéndose, que dicho medio de comunicación resulta válida ante el hecho de no efectuarse a través de los medios señalados por el proponente. En ese sentido, no se advierte que la autoridad demandada hubiese provocado indefensión a la Empresa accionante.