SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
En el presente caso, del “Formulario 200” (fs. 143), se advierte que la Resolución de “Declaratoria Desierta” dispuesta mediante la Resolución ALC/051/2014, de 10 de julio, fue notificada a la Empresa proponente -ahora accionante- el 16 de septiembre de 2014, mediante el SICOES, conforme a la previsión del art. 94.IV del D.S. 181 de 28 de junio de 2009, que señala: “En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES” (el resaltado es nuestro); coligiéndose, que dicho medio de comunicación resulta válida ante el hecho de no efectuarse a través de los medios señalados por el proponente. En ese sentido, no se advierte que la autoridad demandada hubiese provocado indefensión a la Empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR