Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa a la cual representa, el 9 de junio de 2014, se adjudicó por “Resolución de Adjudicación N° ALC/036/2014” (sic), por Licitación Pública Nacional DA-010/2014-N, debiendo firmar el contrato el 23 de julio del referido año, para lo cual se apersonó “otro” de los representantes legales acreditando su personería en oficinas de la CNS; empero, por razones que no fueron justificadas ni fundamentadas, no permitieron la firma del contrato por el “otro” representante legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR