SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES

         En ese contexto, respecto a las formas de comunicación de los actos administrativos emergentes de los procesos de contratación de Bienes y Servicios, el art. 51.I del DS 181, (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) ha establecido que las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos días, a partir de la fecha de emisión de la Resolución impugnable; asimismo, el art. 94 de la misma norma, referida a las reglas sobre notificaciones y comunicaciones, ha establecido que: “I. Las notificaciones  serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. II. Las comunicaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. III. El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación y/o comunicación. El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y/o comunicación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES”.