Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga que: a) Gearlene Ninotschka Calderón de la Barca, Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la CNS, en el día les notifique legal y formalmente con la Resolución ALC/051/2014 de 10 de julio, a la Empresa “Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L.”, para ejercer su derecho a impugnar la mencionada Resolución; y, b) Se levante y se deje sin efecto la denuncia al SICOES y la sanción de impedirles participar en procesos de contratación, sustentado en el art. 59.II de la Ley 2341 .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR