SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

a)

Solicitó  se  conceda  la  acción  de   amparo  constitucional  y  se  disponga  que:  a) Gearlene Ninotschka Calderón de la Barca, Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la CNS, en el día les notifique legal y formalmente con la Resolución ALC/051/2014 de 10 de julio, a la Empresa “Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L.”, para ejercer su derecho a impugnar la mencionada Resolución; y, b) Se levante y se deje sin efecto la denuncia al SICOES y la sanción de impedirles participar en procesos de contratación, sustentado en el art. 59.II de la Ley 2341 .