SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
Igualmente se advierte que mediante la Resolución RPC ALC/051/2014, la Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de CNS -ahora demandada-, resolvió descalificar la propuesta de la Empresa Pirámide y Construcciones, dentro del referido proceso de contratación, declarando desierto el proceso de contratación, por haber incurrido en el “…punto 7, CAUSALES DE RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS, puto 7.2 inciso o) y el punto 32.3 del DBC…” (sic), supuestas causales de descalificación, que suscitaron la ejecución de su Boleta de Seriedad de Propuesta; disponiendo la misma Resolución en su parte dispositiva que en cumplimiento a lo previsto en los arts. 48 inc. c), art. 49.I inc. a) y 51 del DS 181, el Departamento Nacional de Compra de Bienes y Contratación de Servicios, notifique con la referida Resolución a la Empresa accionante.
El accionante considera que la Resolución a través de la cual la CNS, procedió a descalificar su propuesta, no fue notificada correctamente, suscitando que posteriormente no pueda ser impugnada, supuestamente lesionando sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto, dicha Resolución dispuso descalificar la propuesta y la adjudicación efectuada por la CNS, impidiendo que pueda posteriormente participar en otros procesos de contratación por “desistimiento”; en ese contexto, se advierte del Formulario “200” del SICOES, que se publicó la información referida a la declaratoria desierta, dentro de la contratación de Licitación Pública para la “ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN (E.I.) ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL (TESA) CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE PSIQUIÁTRICA ZONA SUR” Distrito La Paz, en el que se consigna como datos de la empresa proponente a “Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L.”, haciendo referencia a la notificación de la Resolución ALC/051/2014; al efecto, la norma es clara al establecer que todos los actos administrativos emergentes de los procesos de contrataciones de bienes y servicios con el Estado, se realizaran vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos días, a partir de la fecha de emisión de la Resolución impugnable (art. 51.I DS 181); por su parte, el art. 94.IV del referido Decreto Supremo, refiere que “En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR