SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

II.2.

II.2.  Por Resolución RPC ALC/051/2014 de 10 de julio, Gearlene Ninotschka Calderón de la Barca, Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la CNS -ahora demandada-, resolvió descalificar la propuesta de la Empresa accionante, dentro del proceso de contratación para la “ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN (E.I.) ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL (TESA) CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE PSIQUIÁTRICA ZONA SUR” (sic), declarando desierto el proceso de contratación, así como la ejecución de la Boleta de Garantía de Seriedad de Propuesta, por haber incurrido en el punto 7, de las causales de rechazo y descalificación de propuestas, punto 7.2 inc. o) y el punto 32.3 del DBC, constituyendo dichas causales de descalificación y posterior ejecución de su Boleta de Seriedad de Propuesta; de la misma forma se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 43 inc. j) del DS 181, modificado por el parágrafo II del art. 2 del DS 956, y por último, dispuso que por el Departamento Nacional de Compra de Bienes y Contratación de Servicios, se notifique con la Resolución, conforme a los arts. 48 inc. c), 49.I inc. a) y 51, todos del DS 181 (fs. 22 a 23).