Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. A través del Certificado del RUPE 180951, para formalización de contratación, dentro del proceso de Contratación para la “CONSULTORÍA POR PRODUCTO: SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO LIMONCITO Y PUERTO RICO DISTRITOS 3, 9, 8 Y 1” (sic), la Empresa “Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L.”, como proponente se encontraría impedida para participar en procesos de contratación por desistimiento de formalizar la contratación (inciso i del Artículo 43 de las NB-SABS), hasta el día viernes 3 de julio de 2015 (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR