SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante de la empresa accionante a través sus abogados, en audiencia, ratifico in extenso los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que la empresa “Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L.” fue sancionada con un año de inhabilitación para presentarse a licitaciones por un supuesto desistimiento a la licitación de la CNS, por no haber firmado el contrato Vladimir Gomes Dants, como representante de la referida Empresa, pese a que la misma es una persona jurídica, además de que no es causal para declarar desierta la licitación el cambio de un representante legal, de acuerdo al informe técnico legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que en el Documento Base de Contratación (DBC) en el numeral. 7, establece el rechazo y la descalificación de la propuesta en su inc. o), señalando que cuando el proponente adjudicado desiste de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, es una causa para descalificar una propuesta, en el caso no existió un desistimiento expreso menos tácito; en audiencia igualmente ampliaron su petitorio pidiendo la nulidad de la Resolución con la condenación de daños y perjuicios, al impedirles desempeñar su actividad laboral.