SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de la empresa accionante a través sus abogados, en audiencia, ratifico in extenso los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestó que la empresa “Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L.” fue sancionada con un año de inhabilitación para presentarse a licitaciones por un supuesto desistimiento a la licitación de la CNS, por no haber firmado el contrato Vladimir Gomes Dants, como representante de la referida Empresa, pese a que la misma es una persona jurídica, además de que no es causal para declarar desierta la licitación el cambio de un representante legal, de acuerdo al informe técnico legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que en el Documento Base de Contratación (DBC) en el numeral. 7, establece el rechazo y la descalificación de la propuesta en su inc. o), señalando que cuando el proponente adjudicado desiste de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, es una causa para descalificar una propuesta, en el caso no existió un desistimiento expreso menos tácito; en audiencia igualmente ampliaron su petitorio pidiendo la nulidad de la Resolución con la condenación de daños y perjuicios, al impedirles desempeñar su actividad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSULTORÍA POR PRODUCTO
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ELABORACIÓN ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN, ESTUDIO TÉCNICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA ZONA SUR
- Fragmento 13
- III.1. Respecto a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES. Jurisprudencia reiterada.
- IV. En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.2.1. Análisis de fondo de la problemática planteada
- la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES
- CONFIRMAR