SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2

Fecha: 30-Jun-2015

c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”

Ahora bien, este entendimiento emerge de la nueva concepción constitucional garantista que adopta el Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, y que habiendo sido exhaustivamente analizada por este Tribunal, desentrañó las siguientes reglas: “a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija” (las negrillas son nuestras) (SC 1650/2010-R de 25 de octubre).

Es precisamente en base a este razonamiento y a la obligación que surge de proteger los intereses del nuevo ser, que el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, tratándose de mujeres en gestación, madres de menores de un año y progenitores-trabajadores, no es aplicable, por cuanto los derechos vinculados a la vida y a la salud, tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser, no pueden estar condicionados al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa.