SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de noviembre de 2014, en horas de la tarde al presentarse a sus fuentes de trabajo, el marcador del registro biométrico no reconoció sus huellas digitales, por lo que solicitaron una explicación, informándoseles que habían sido despedidos en cumplimiento a la circular CM DNRH 077/2014 de 7 del mismo mes y año, entregándoles los correspondientes memorandos. Posteriormente, se enteraron que su destitución obedecía a un supuesto proceso de evaluación, del que no tuvieron conocimiento, hecho que les impidió prepararse al efecto y también ejercer su derecho a la impugnación, por cuanto nunca supieron que se los había calificado con nota de reprobación.
Finalmente, que sin haber tenido conocimiento del proceso evaluativo y el resultado del mismo, de manera directa y arbitraria, mediante vías de hecho, se les impidió el marcado de ingreso o egreso a sus fuentes laborales, sin considerar que algunos de ellos se beneficiaban con subsidios de lactancia y sin darles oportunidad alguna de buscar otra fuente laboral, haciéndoles conocer de la determinación con tres meses de anticipación a la desvinculación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Tutela de derechos no invocados
- III.3. Sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Con referencia a las accionantes: Rosalía Ecueybari Mamio y Yancarla Lorena Galarza Garzón
- ii)
- REVOCAR en parte