SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma manifestó que, los accionantes son funcionarios de carrera que ingresaron mediante convocatoria pública y que, cualquier proceso de evaluación debe encontrarse sujeto a una determinada normativa; sin embargo en el presente caso, ésta no existe.
Ejerciendo el derecho a la réplica, el abogado manifestó que los accionantes no tenían conocimiento de la existencia de un Manual aprobado por el Consejo de la Magistratura, habiéndoles hechos saber que si no se sometían al proceso evaluativo, serían igualmente desvinculados; además, si existía una vía de impugnación, no debió procederse de manera directa a la destitución de los impetrantes, por cuanto una circular no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Tutela de derechos no invocados
- III.3. Sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Con referencia a las accionantes: Rosalía Ecueybari Mamio y Yancarla Lorena Galarza Garzón
- ii)
- REVOCAR en parte