SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2

Fecha: 30-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma manifestó que, los accionantes son funcionarios de carrera que ingresaron mediante convocatoria pública y que, cualquier proceso de evaluación debe encontrarse sujeto a una determinada normativa; sin embargo en el presente caso, ésta no existe.

Ejerciendo el derecho a la réplica, el abogado manifestó que los accionantes no tenían conocimiento de la existencia de un Manual aprobado por el Consejo de la Magistratura, habiéndoles hechos saber que si no se sometían al proceso evaluativo, serían igualmente desvinculados; además, si existía una vía de impugnación, no debió procederse de manera directa a la destitución de los impetrantes, por cuanto una circular no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado.