SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el proceso de evaluación y los memorandos de cesación de los accionantes, hasta que el procedimiento administrativo sea regulado de conformidad a las normas de la Ley del Órgano Judicial y Manual de Proceso de Evaluación, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) En aplicación del art. 11 del Manual Específico del Proceso de Evaluación Periódica Excepcional de servidoras y servidores de apoyo jurisdiccional, una vez concluido el proceso evaluativo, debieron remitirse los resultados al Consejo de la Magistratura, a efectos de que el Pleno de dicha instancia, disponga mediante una resolución lo que corresponda; al no haberlo hecho y al emitir de manera directa los memorandos de desvinculación de los accionantes, los ahora demandados, han vulnerado el debido proceso en la instancia administrativa al no dar cumplimiento a cabalidad al procedimiento administrativo; en tal sentido la orden de desvinculación emanada del Director Nacional de Recursos Humanos, así como la emisión de los memorandos suscritos por los codemandados y la supresión de huellas digitales de los impetrantes del marcador biométrico de control de asistencia, devienen en ilegales, vulnerándose también el derecho a la defensa; y, 2) La protección laboral a los progenitores hasta el cumplimiento de un año del hijo o de la hija, es general y se extiende a todos los trabajadores; entre ellos, el accionante Alexander López Suárez, cuya descendiente cumplirá un año el 19 de noviembre de 2014, motivo por el cual no podía ser desvinculado de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Tutela de derechos no invocados
- III.3. Sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Con referencia a las accionantes: Rosalía Ecueybari Mamio y Yancarla Lorena Galarza Garzón
- ii)
- REVOCAR en parte