SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2

Fecha: 30-Jun-2015

cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'

Complementando este entendimiento, la SCP 0815/2012 de 20 de agosto, señalo: “En ese entendido, la jurisprudencia constitucional plurinacional, señaló que: '…la inamovilidad laboral de la que gozan (…), el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable' (así, la SCP 0272/2012 de 4 de junio)” (las negrillas son agregadas).

En este sentido, la protección especial, doctrinalmente construida a partir del texto constitucional, para la mujer embarazada como para el  progenitor-trabajador, ha sido erigida con la finalidad de garantizar, no solamente la inamovilidad laboral, sino por sobre todo, precautelar los derechos de la mujer gestante, del nasciturus y del hijo o la hija nacida hasta que cumpla un año de edad, asegurándole durante ese tiempo el acceso a la seguridad social comprendida por las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que se hallan en directa vinculación con la vida y bienestar del nuevo ser.