SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Fecha: 30-Jun-2015
cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'
Complementando este entendimiento, la SCP 0815/2012 de 20 de agosto, señalo: “En ese entendido, la jurisprudencia constitucional plurinacional, señaló que: '…la inamovilidad laboral de la que gozan (…), el progenitor varón, implica que cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable' (así, la SCP 0272/2012 de 4 de junio)” (las negrillas son agregadas).
En este sentido, la protección especial, doctrinalmente construida a partir del texto constitucional, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido erigida con la finalidad de garantizar, no solamente la inamovilidad laboral, sino por sobre todo, precautelar los derechos de la mujer gestante, del nasciturus y del hijo o la hija nacida hasta que cumpla un año de edad, asegurándole durante ese tiempo el acceso a la seguridad social comprendida por las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que se hallan en directa vinculación con la vida y bienestar del nuevo ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Tutela de derechos no invocados
- III.3. Sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija”
- cualquier sanción a imponérsele, la destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, debe posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) Con referencia a las accionantes: Rosalía Ecueybari Mamio y Yancarla Lorena Galarza Garzón
- ii)
- REVOCAR en parte