SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2

Fecha: 30-Jun-2015

III.3. Sobre la protección del progenitor del hijo o hija menor a un año

De conformidad a lo previsto por el art. 48.VI de la CPE, señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”, infiriéndose entonces, del precepto constitucional citado, que la protección reforzada en materia laboral, respecto a la madre de un hijo o una hija, que no haya alcanzado el año de edad, se hace también extensiva respecto al progenitor, sea en su calidad de cónyuge o de trabajador.