SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2015-S2

Fecha: 30-Jun-2015

III.2. Tutela de derechos no invocados

La nueva visión de la doctrina constitucional, asimila en su esencia la posibilidad de que, en aplicación del principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, ante casos de evidente lesión es posible otorgar la tutela que la acción de amparo constitucional ofrece, aún cuando quien activa este mecanismo extraordinario, no haya reclamado su reparación.

Así lo entendió la SC 0807/2010-R de 2 de agosto, al expresar: “Existen casos en que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna acude a la jurisdicción constitucional, denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitrario, fundamentando y acreditando además dicho extremo, con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”.