DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 28-Jul-2015
2)
2) En relación a la seguridad jurídica. Producto del análisis anterior y considerando el vínculo de causalidad sobre el que se sustentó la incompatibilidad del precepto, al haberse eliminado la variable causal, se elimina la variable efecto, esto es, que no se materializa inseguridad jurídica alguna por una supuesta falta de regulación sobre el particular.
Más allá de ello, donde sí se identifica una clara incompatibilidad y que no fue siquiera considerada por la DCP objeto del disenso, es en los numerales 3, 4 y 5 del parágrafo I del artículo 16, pues se superpone a la resolución municipal (norma internas o de cierta repercusión externa meramente declarativa y no prescriptiva emitidas por el legislativo municipal) por encima del Decreto Edil y las Resoluciones Administrativas (normas del ejecutivo municipal), sin considerar que la relación entre ellas se rige por el catálogo de atribuciones de cada órgano y no por el principio de jerarquía.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a.
- b.
- II.2. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
- III.1.2. Sobre el fundamento jurídico III.5.2 (pág.69, último párrafo)
- III.3.1. Sobre el art. 19
- III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
- III.3.3. Sobre el art. 39 parágrafo II
- III.3.4. Sobre el art. 41
- III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II
- III.3.7. Sobre el art. 125
- III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera
- 1)
- i)
- 2)
- III.4.1. Sobre el art. 114.II.4