DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 28-Jul-2015
III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
La DCP objeto de la disidencia señala, sustentándose en la DCP 0001/2013, que la única diferencia entre un Estado Regional y uno Federal radica en los procesos de su constitución, asumiendo que en el primer caso es el nivel central el que transfiere atribuciones y competencias a las entidades subnacionales, mientras que en el segundo, son las unidades constitutivas pre-existentes las que deciden “federarse” cediendo al gobierno federal parte de sus facultades y atribuciones.
Afirmación imprecisa, pues como bien resume Colino[1], “en los Estados compuestos, en especial en las federaciones, se han observado dos modos diferentes de formación: mediante unión o agregación de Estados previamente existentes o mediante la desagregación de un estado previamente unitario. Estos dos tipos de federalización que ya observó Friedrich (1968) han dado lugar a la distinción entre federalismos evolutivos o de unión que Stepan (2001) ha llamado coming together –EEUU, Suiza– surgidos con fines como la defensa común o de tipo económico (Riker, 1963), y federalismos devolutivos y de mantenimiento (holding together) –como España o Belgica– que suelen responder a la necesidad de evitar la desintegración del Estado por los riesgos de la secesión de regiones disconformes con el estado unitario. Frente a quienes han considerado que sólo los primeros son auténticas federaciones, desde un punto de vista jurídico, diversos autores –como Carré de Malberg, Kelsen, La Pérgola y García-Pelayo–, piensa que la forma en que surge el Estado federal es totalmente indiferente a su naturaleza federal. Federaciones nacidas históricamente de un Estado unitario son la argentina de 1853, la brasileña de 1891, la mexicana de 1917, la austriaca de 1920 o el surgimiento de la federación en la extinta Unión soviética”.
Más allá de tales intentos de distinciones, conviene referirse al modelo de Estado boliviano vigente, como un tipo de Estado de carácter compuesto de rasgos propios, en tanto se quiebra el monopolio legislativo y se reconoce una multiplicidad de entidades en diferentes niveles territoriales, todas con cualidad gubernativa y autonomía, operando bajo la idea de un gobierno multinivel asociado “…a la visión de una estatalidad y un poder público distribuido, es decir, un modelo de Estado compuesto en el que coexisten diversos niveles de gobierno bajo la idea de un solo Estado, un solo orden constitucional. Nótese que la idea de ‘nivel’ no debe ser interpretada como una manifestación de jerarquía (un nivel superior sobre otro inferior) sino como una distribución competencial compleja que se desgaja e irradia hacia el ciudadano desde diferentes nodos político administrativos investidos de cualidad gubernativa, lo que obliga a un relacionamiento intergubernamental permanente” (DCP 0008/2013 de 27 de junio).
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a.
- b.
- II.2. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
- III.1.2. Sobre el fundamento jurídico III.5.2 (pág.69, último párrafo)
- III.3.1. Sobre el art. 19
- III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
- III.3.3. Sobre el art. 39 parágrafo II
- III.3.4. Sobre el art. 41
- III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II
- III.3.7. Sobre el art. 125
- III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera
- 1)
- i)
- 2)
- III.4.1. Sobre el art. 114.II.4