Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 28-Jul-2015
III.4.1. Sobre el art. 114.II.4
Se manifiesta acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad de la grase “Al reconocimiento y…” pero no así de la frase “…incorporando mecanismos de participación y control social de la gestión pública, sin que medie la exigencia de ningún requisito formal”, pues es en el propio texto constitucional donde se hace referencia a la obligatoriedad del Estado para estructurar mecanismos que, además de los espacios, posibiliten la materialización de estos derechos.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a.
- b.
- II.2. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
- III.1.2. Sobre el fundamento jurídico III.5.2 (pág.69, último párrafo)
- III.3.1. Sobre el art. 19
- III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
- III.3.3. Sobre el art. 39 parágrafo II
- III.3.4. Sobre el art. 41
- III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II
- III.3.7. Sobre el art. 125
- III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera
- 1)
- i)
- 2)
- III.4.1. Sobre el art. 114.II.4