DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria

De esta forma se garantiza uno de los elementos centrales del derecho al debido proceso, como lo es el referido a su vertiente de suficiente motivación y/o debida fundamentación entendida como un elemento vinculado a ”…al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”.

Es por estas razones que los fundamentos jurídicos sobre los que se sustentan las resoluciones emitidas en los procesos de control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales deben ser profundamente analizados y sistemáticamente estructurados, de tal forma que exista congruencia entre ellos y los resultados del test de constitucionalidad.