DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 28-Jul-2015
i)
En este orden ideas, en el análisis del precepto ahora en examen no es posible aplicar la “omisión constitucional explícita” pues no existe un mandato constitucional concreto para que el legislativo de la ETA regule específicamente el ordenamiento jurídico interno de la misma y peor con el grado de detalle que se le pretende imponer (órgano emisor, alcance de cada tipo normativo y jerarquía) por lo que no se hace exigible y su ausencia no implica omisión inconstitucional alguna. Tampoco es posible aplicar la denominada “omisión constitucional implícita” dado que: i) Actualmente existen normas vigentes e idóneas que además de la COM regulan efectivamente la temática, no produciéndose vacío normativo alguno (ni actual ni futuro) que impida la materialización de las previsiones constitucionales respecto del funcionamiento municipal, pues como bien manda el art. 11 de la LMAD, la Ley de Gobiernos Locales se aplicará tanto ante la ausencia de la una COM vigente, como ante los vacíos que ésta pueda presentar; y ii) Por otra parte, el carácter potestativo de la COM implica que todo lo no regulado por ella podrá ser en cualquier caso objeto de legislación municipal, más ante la ausencia de un mandato constitucional expreso para legislar.
Es además necesario considerar la naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión del GAM y, contrariamente, es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a.
- b.
- II.2. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
- III.1.2. Sobre el fundamento jurídico III.5.2 (pág.69, último párrafo)
- III.3.1. Sobre el art. 19
- III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
- III.3.3. Sobre el art. 39 parágrafo II
- III.3.4. Sobre el art. 41
- III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II
- III.3.7. Sobre el art. 125
- III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera
- 1)
- i)
- 2)
- III.4.1. Sobre el art. 114.II.4