DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II

El desarrollo competencial es complejo y supone, en muchos casos, la identificación de actividades o sector de intervención municipal en la que confluye el ejercicio de más de una competencia, lo que suele suceder con más frecuencia en aquellas competencias que por su naturaleza pueden vincularse materialmente a muchas otras, como ocurre, por ejemplo, con el caso de las competencias referidas a medioambiente, las cuales pueden, en su ejercicio cruzarse con muchas otras. Tomemos como ejemplo el caso de la construcción y mantenimiento de caminos vecinales, competencia municipal que en su ejercicio afecta el medioambiente, materia sobre la que también tiene competencia el Gobierno Autónomo Municipal, por ende, es admisible que en la redacción del desarrollo competencial puedan cruzarse o relacionarse ambas.

Por consiguiente, la inclusión de la frase “…para la conservación del medioambiente…” únicamente refleja la voluntad del estatuyente para que las regulaciones respecto de la instalación de torres y soportes de antenas y redes afecte lo menos posible al medioambiente, sin por ello desnaturalizar el objeto central de regulación que en este caso está referido telefonía y telecomunicaciones.