Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 28-Jul-2015
III.3.1. Sobre el art. 19
Ello implica que, las autoridades de todos los niveles de gobierno, que en su conjunto forman el Estado, tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que dicha garantía se materialice, sea en su sentido positivo, es decir, mediante acciones positivas o “de hacer” o, en su caso, absteniéndose de efectuar acciones que aún en el marco de sus competencias, puedan resultar vulneratorias cualquiera de los derechos de las personas insertos en la CPE.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a.
- b.
- II.2. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
- III.1.2. Sobre el fundamento jurídico III.5.2 (pág.69, último párrafo)
- III.3.1. Sobre el art. 19
- III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
- III.3.3. Sobre el art. 39 parágrafo II
- III.3.4. Sobre el art. 41
- III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II
- III.3.7. Sobre el art. 125
- III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera
- 1)
- i)
- 2)
- III.4.1. Sobre el art. 114.II.4