DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

III.3.1. Sobre el art. 19

Ello implica que, las autoridades de todos los niveles de gobierno, que en su conjunto forman el Estado, tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que dicha garantía se materialice, sea en su sentido positivo, es decir, mediante acciones positivas o “de hacer” o, en su caso, absteniéndose de efectuar acciones que aún en el marco de sus competencias, puedan resultar vulneratorias cualquiera de los derechos de las personas insertos en la CPE.