DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

b.

El objeto, en tanto finalidad del control previo de constitucionalidad de proyectos de normas institucionales básicas territoriales está definido con mayor especificidad por el art. 116 del CPCo, dispone que: “El control previo de constitucionalidad de Proyecto de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

En tal sentido, la función del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a la contrastación normativa arriba descrita, lo que no implica un control de calidad al proceso que se pudo seguir en su elaboración (control que corresponde a otras instancias públicas) ni a la coherencia técnica interna de los documentos señalados, salvo que estas lleguen a afectar el sentido del o los preceptos examinados, afectando su constitucionalidad o restringiendo el ejercicio de derechos fundamentales.

Este entendimiento, debe ser seguido también en los procedimientos posteriores a la emisión de una primera DCP en el marco del control previo a las Normas Básicas Institucionales, es decir, en las adecuaciones que efectúen las ETA a los proyectos de estatutos autonómicos o COM en el marco de lo dispuesto por las mismas tanto en su fundamentación como en su parte dispositiva, puesto que si bien se debe considerar lo primigeniamente declarado, esto no puede limitar o soslayar el mandato constitucional concreto impuesto al Tribunal Constitucional Plurinacional por el art. 275 de la CPE y cuyo objeto es desarrollado por el art. 116 del CPCo en los siguientes términos: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.