DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

III.3.7. Sobre el art. 125

En la jurisdicción municipal se contempla, por su amplitud, la existencia de áreas urbanas y rurales. Así se colige, por ejemplo, de la distribución competencial en la que se prevé, entre otras, las competencias de exclusividad municipal previstas en los numerales 10, 18, 27, 29 y 33 del parágrafo I del art. 302 de la CPE.

Esto impone, al Gobierno Autónomo Municipal, la necesidad de planificar el ordenamiento de su territorio, proceso en el que adquiere relevancia la delimitación de las áreas urbanas de las rurales, lo que además repercute en la determinación de la competencia en materia agraria y ordinaria. Esto es congruente con la interpretación de la Asamblea Legislativa Plurinacional plasmada en los arts. 16.11 y 26.12 de la Ley de Gobiernos Locales y en la voluntad del propio deliberante de la ETA al incluir en el texto del proyecto de COM una previsión análoga prevista en su art. 24.10.

En este marco, por imposición de la realidad, algunos de los distritos se ubicarán en el área urbana, siendo lo conducente denominarlos “urbanos”, mientras que otros se ubicarán en el área rural del municipio, siendo razonable denominarlos “rurales”, nominalismo que si bien determina características fácticas y necesidades especiales, no implica una categorización o tratamiento jurídico diferenciado, salvo que se traten de distritos indígena originario campesinos.