DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2

El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales de las ETA debe ser efectuado de manera integral, es decir, cada disposición en relación con el conjunto de las disposiciones que conforman el capítulo, el título y la parte en la que se enclava el mismo, a fin de establecer los alcances normativos en clave de sistema.

En este marco, la duda inicial respecto de la presente disposición, queda clarificada si se la interpreta en el marco del art. 31.8 del propio proyecto de COM, en el que se asigna al alcalde la atribución de designar a los subalcaldes, entendiéndose así que éstos son funcionarios jerárquicos inferiores al alcalde.