Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 28-Jul-2015
III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales de las ETA debe ser efectuado de manera integral, es decir, cada disposición en relación con el conjunto de las disposiciones que conforman el capítulo, el título y la parte en la que se enclava el mismo, a fin de establecer los alcances normativos en clave de sistema.
En este marco, la duda inicial respecto de la presente disposición, queda clarificada si se la interpreta en el marco del art. 31.8 del propio proyecto de COM, en el que se asigna al alcalde la atribución de designar a los subalcaldes, entendiéndose así que éstos son funcionarios jerárquicos inferiores al alcalde.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a.
- b.
- II.2. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
- III.1.2. Sobre el fundamento jurídico III.5.2 (pág.69, último párrafo)
- III.3.1. Sobre el art. 19
- III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
- III.3.3. Sobre el art. 39 parágrafo II
- III.3.4. Sobre el art. 41
- III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II
- III.3.7. Sobre el art. 125
- III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera
- 1)
- i)
- 2)
- III.4.1. Sobre el art. 114.II.4