DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

III.3.4. Sobre el art. 41

La DCP objeto de la disidencia incurre en incongruencia, pues en el incorrecto análisis del art. 39.II del proyecto de COM declara su incompatibilidad en razón de considerar la materia referida al régimen de servidores públicos como una competencia no prevista en el texto constitucional y contrariamente, en el art. 41 también del proyecto de COM en el que se desarrolla uno de los elementos centrales de este régimen de servidores públicos (categorización) se ingresa al análisis de fondo dejando de lado el argumento competencial.

Más allá de ello, interpreta defectuosamente el art. 233 de la CPE infiriendo que en el mismo se desarrolla la clasificación de servidores públicos, lo que no es evidente ya que dicho precepto se limita a un listado de los tipos de funcionarios que no forman parte de la carrera administrativa sin que el mismo sea limitativo, siendo insuficiente dicho argumento para afirmar que los trabajadores eventuales no desarrollan una función o servicio público, es decir, prestar su fuerza de trabajo al Estado en relación de dependencia y a cambio de una remuneración justa. Por consiguiente, negarles su calidad de servidores públicos resulta arbitrario, aunque bien pueden encontrarse fuera de los alcances de la carrera administrativa.