DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.

Fecha: 28-Jul-2015

III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera

El art. 275 de la CPE establece con claridad que “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

De esto se extrae que para su vigencia la norma institucional básica de una ETA no precisa de mayor requisito que el de haber sido aprobada por referendo; sin embargo, es constitucionalmente admisible que se introduzca la figura de la promulgación y/o publicación siempre y cuando ésta se efectúe de forma inmediata a la efectivización del referendo, esto por criterios de razonabilidad y considerando, además, que el deber inserto en el art. 108.1 de la CPE impone al Estado el deber de establecer los mecanismos necesarios para que el ciudadano tenga certeza y conocimiento del momento preciso de la entrada en vigencia de una norma, objetivo que se persigue precisamente mediante la promulgación y publicación de la misma.