DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación.
Fecha: 28-Jul-2015
II.1.
La DCP 0035/2014 de 27 de junio, dispuso que: “La norma institucional básica a nivel municipal es definida por el art. 61.III de la LMAD en los siguientes términos: ‘La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley’.
Ahora bien, aunque es evidente que el mandato legal otorga a la carta orgánica municipal un carácter potestativo, ello no afecta la importancia real de la que se inviste; pues es en su construcción, donde la población y su gobierno, bajo la lógica de un proceso pactado, tienen la posibilidad de definir su visión propia de convivencia, planteando –siempre en el marco constitucional– sus propios patrones de gobierno y gestión, considerando sus características y peculiaridades, aprovechando de este modo la virtud de proximidad que caracteriza al espacio local.
Sin embargo, los arts. 284.IV de la CPE y 61.III LMAD, establecen el carácter potestativo de la Carta Orgánica y su ausencia no implica la inviabilización del ejercicio autonómico, pues como bien dispone el art. 11.II constitucional, los municipios que ‘…no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias’.
Así, el art. 60.I de la LMAD define al Estatuto Autonómico como una norma institucional básica compleja, con un carácter doble: a) Dispositivo-dogmático, pues determina las características de identidad territorial (cultural, histórica, etc.), los valores y principios sobre los que se asienta su institucionalidad gubernativa, además de reconocer los derechos y deberes de los estantes y habitantes del nivel territorial del que se trate, siempre dentro de los límites constitucionales, como es lógico; y, b) Orgánico, generalmente más amplio, en el que desarrollan con mayor detalle las bases para la organización y funcionamiento de las entidades territoriales autónomas (gobiernos sub nacionales). La complejidad y obligatoriedad de los estatutos responde a la necesidad de inaugurar una autonomía sin precedentes formales en el país, proceso que exige de una dosis mayor de legitimidad territorial, por lo que se entiende que su concurrencia es ineludible y su contenido necesariamente pactado.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a.
- b.
- II.2. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III.
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el fundamento jurídico III.4 (pág.60, segundo párrafo)
- III.1.2. Sobre el fundamento jurídico III.5.2 (pág.69, último párrafo)
- III.3.1. Sobre el art. 19
- III.3.2. Sobre el art. 37 numeral 2
- III.3.3. Sobre el art. 39 parágrafo II
- III.3.4. Sobre el art. 41
- III.3.5. Sobre el art. 54 parágrafo II
- III.3.7. Sobre el art. 125
- III.3.8. Sobre las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Final Primera
- 1)
- i)
- 2)
- III.4.1. Sobre el art. 114.II.4