DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
DCP 0092/2015
La DCP 0092/2015 declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los artículos: 3 parágrafo VI; el nomen iuris del 11 en la frase “oficiales”; 17 parágrafo II en la frase: “y sancionar”; 31 numerales 2, 3, 6 y 7; 34 numerales 16 y 20; 38 parágrafos II, III y IV; epígrafe: “capÍTUlo II 'de los concejales y representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos'” en su frase: “representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos”; 39; 40; 42 numerales 4 y 6; 43 parágrafo IV; 49 numerales 1, 11 y 12; 59; 61 numeral 8; 66; 67; 68; 69 numerales 1, 5, 8, 16, 17 y 33; 70 numeral 1; 75; 76; 79 parágrafos I y II; 81; 90; 94 numeral 4; 101 numeral 4; 114; 119; 121; 136; 182 numeral 3; 190 numeral 2; 192; y, 193.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188