DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

parágrafo II del artículo 67,

El texto del parágrafo II del artículo 67, fue reformulado; empero, el nuevo contenido presenta cargo de incompatibilidad con la Ley Fundamental, debido que al señalar: “Será proclamada Alcaldesa o Alcalde Municipal, la candidatura que haya obtenido la simple mayoría de votos”, da a entender un mandato al Órgano Electoral para que proclame al ganador cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre no tiene competencia, en tema de elección de autoridades subnacionales; esto conforme al art. 298.II.1 de la CPE; por ello, el nivel central ha emitido las leyes correspondientes; mediante la Ley del Régimen Electoral ha señalado: “Artículo 71. (ELECCIÓN DE ALCALDESAS O ALCALDES). Las Alcaldesas y los Alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: