DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

numeral 11 del artículo 49,

El texto del numeral 11 del artículo 49, no fue modificado conforme se ha señalado en la citada DCP 0092/2015; por lo que, es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad debido a que:     1) En la DCP 0063/2014, que fue la primera respecto del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con relación a este parágrafo se dijo: Respecto del alcance de la censura, la DCP 0009/2014 de 25 de febrero, ha señalado: 'De acuerdo al art. 277 de la CPE, que distingue las facultades de los órganos que componen el gobierno autónomo departamental, la Asamblea Departamental, ejerce la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y el órgano ejecutivo la facultad ejecutiva o reglamentaria. La delimitación de las facultades asignadas por el constituyente a los órganos de la ETA, implica que cada órgano es independiente en el ámbito de sus atribuciones, no estando subordinado a otro órgano u órganos. En el marco de la citada disposición constitucional tanto la Asamblea Departamental como el órgano ejecutivo conforman el gobierno autónomo departamental, que conlleva la igualdad jerárquica entre ambos no pudiendo estar uno por encima del otro; y, dado que, reiterando, ambos conforman el gobierno autónomo departamental, existe el deber de cooperación y colaboración de manera complementaria.