DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
parágrafo VI del artículo 3,
El texto del parágrafo VI del artículo 3, no fue modificado conforme se señaló en las Declaraciones Constitucional Plurinacionales 0063/2014 y 0092/2015; toda vez que, en la Declaración primigenia se observó: “…el texto en análisis contiene la palabra 'autónomos' la cual es incompatible con la Constitución Política del Estado porque el carácter de autónomo está desarrollado en el art. 272 de la CPE, que señala: 'La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones' en ese entendido las personas naturales no gozan de la prerrogativa 'autónomo', aspecto que desnaturaliza el concepto de autonomía establecido en la Norma Suprema, generando inseguridad jurídica” (las negrillas nos pertenecen); toda vez que, las adecuaciones deben ser integrales en su interpretación, este misma observación no ha sido objeto de modificación alguna, salvo la referente a el punto central respecto de aseveraciones de orden cultural; por ello explicando en más detalle, la observación se tiene, por imperio del art. 271 de la CPE, que nos remite a los arts. 6.I.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que señala: “1. Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”; y, 6.II.1 que dice: “1. Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; por ello, la observación a la palabra autónomo; es en ese sentido, de que existe una confusión entre la unidad territorial que es el Municipio con la entidad territorial que es el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; es necesario recordar al estatuyente que el contenido de las declaraciones de incompatibilidad con la Norma Suprema son conexas entre sí; por tanto, el texto reformulado es incompatible con la Constitución Política del Estado, sólo el término “autónomo”, el cual debe ser retirado del contenido.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188