DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
el alcalde no puede ser censurado
En el caso de los gobiernos autónomos departamentales, los servidores públicos jerárquicos inmediatamente inferiores a la MAE son las Secretarias o Secretarios Departamentales, quienes sí podrán ser objeto de interpelación y censura, pero no podrán ser destituidos. Consiguientemente el numeral en análisis resulta incompatible en cuanto a las frases «y Directores» y «La censura implicará la destitución de las o la autoridad interpelada, individual o colectivamente»'; el mismo criterio se ha tomado con los Concejos Municipales, por ello, la interpelación solo puede realizarse a los inmediatamente inferiores jerárquicamente del ejecutivo municipal; es decir, solo hasta los jerárquicamente equivalente a los otrora llamados oficiales mayores” (las negrillas fueron agregadas); lo que nuevamente se vuelve a enfatizar el alcalde no puede ser censurado; 2) La figura de la vice alcaldesa o del vice alcalde, fue eliminada en el presente proyecto; por lo que, se estuviera previendo para una figura inexistente; por ello, en virtud principio de congruencia, que toda norma debe tener, esta frase también debe ser eliminada, pues crea inseguridad jurídica conforme el art. 9.2 de la CPE; y, 3) Por otro lado, conforme al entendimiento citado en la DCP 0009/2014 de 25 de febrero, el sub alcalde no puede ser censurado, porque este funcionario no estuviera dentro de los servidores públicos pasibles a censura; razón por la cual, el contenido íntegro del numeral aun es incompatible con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188