DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

el alcalde no puede ser censurado

En el caso de los gobiernos autónomos departamentales, los servidores públicos jerárquicos inmediatamente inferiores a la MAE son las Secretarias o Secretarios Departamentales, quienes sí podrán ser objeto de interpelación y censura, pero no podrán ser destituidos. Consiguientemente el numeral en análisis resulta incompatible en cuanto a las frases «y Directores» y «La censura implicará la destitución de las o la autoridad interpelada, individual o colectivamente»'; el mismo criterio se ha tomado con los Concejos Municipales, por ello, la interpelación solo puede realizarse a los inmediatamente inferiores jerárquicamente del ejecutivo municipal; es decir, solo hasta los jerárquicamente equivalente a los otrora llamados oficiales mayores” (las negrillas fueron agregadas); lo que nuevamente se vuelve a enfatizar el alcalde no puede ser censurado; 2) La figura de la vice alcaldesa o del vice alcalde, fue eliminada en el presente proyecto; por lo que, se estuviera previendo para una figura inexistente; por ello, en virtud principio de congruencia, que toda norma debe tener, esta frase también debe ser eliminada, pues crea inseguridad jurídica conforme el art. 9.2 de la CPE; y, 3) Por otro lado, conforme al entendimiento citado en la DCP 0009/2014 de 25 de febrero, el sub alcalde no puede ser censurado, porque este funcionario no estuviera dentro de los servidores públicos pasibles a censura; razón por la cual, el contenido íntegro del numeral aun es incompatible con la Norma Suprema.