DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

parágrafo II, numeral 3 del artículo 188

El texto del parágrafo II, numeral 3 del artículo 188 (antes 192), señala que: “Resoluciones Administrativas Municipales, son normas de gestión administrativa interna emitidas por el Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones”, mismo que no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; por lo que, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que: i) El art. 410.II.4 de la Norma Suprema expresamente señala dentro de su jerarquía: “Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; en ese sentido, las resoluciones administrativas particularmente las del ejecutivo municipal, no tienen un carácter interno, justamente porque resuelven situaciones concretas entre el administrado o usuario y el Gobierno Autónomo Municipal en su órgano ejecutivo cuando hace uso de su facultad ejecutiva conforme el art. 283 de la CPE; y, ii) Este tipo de instrumentos normativos se reviste de una característica en abstracto porque resuelve concreto, por ejemplo: clausuras, multas no así de manera interna o general que son características de otros tipos de instrumentos normativos; por ello, a fin de asegurar que el alcance que se le da a cada instrumento normativo este revestido de seguridad jurídica, es que debe ser adecuado de manera tal que su alcance sea cierto; en abstracto y que sea el instrumento materializador de las atribuciones que devienen de su facultad ejecutiva conforme los arts. 272 y 283 de la CPE.