DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
parágrafo II, numeral 3 del artículo 188
El texto del parágrafo II, numeral 3 del artículo 188 (antes 192), señala que: “Resoluciones Administrativas Municipales, son normas de gestión administrativa interna emitidas por el Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones”, mismo que no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; por lo que, es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que: i) El art. 410.II.4 de la Norma Suprema expresamente señala dentro de su jerarquía: “Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; en ese sentido, las resoluciones administrativas particularmente las del ejecutivo municipal, no tienen un carácter interno, justamente porque resuelven situaciones concretas entre el administrado o usuario y el Gobierno Autónomo Municipal en su órgano ejecutivo cuando hace uso de su facultad ejecutiva conforme el art. 283 de la CPE; y, ii) Este tipo de instrumentos normativos se reviste de una característica en abstracto porque resuelve concreto, por ejemplo: clausuras, multas no así de manera interna o general que son características de otros tipos de instrumentos normativos; por ello, a fin de asegurar que el alcance que se le da a cada instrumento normativo este revestido de seguridad jurídica, es que debe ser adecuado de manera tal que su alcance sea cierto; en abstracto y que sea el instrumento materializador de las atribuciones que devienen de su facultad ejecutiva conforme los arts. 272 y 283 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188