DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
I.1. Contenido de la consulta
Mediante nota CITE EXT. H.C.M. 867 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 232 a 233, el presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta Orgánica aprobado conforme el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), para su respectivo control de constitucionalidad, adjuntando al efecto la documentación que respalda el cumplimiento de los requisitos para la presentación de dicha Carta Orgánica.
Habiéndose notificado con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por la cual se declaró la incompatibilidad de algunos de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre, el Concejo Municipal convocó a sus miembros a sesión de análisis y redacción de la adecuación a la Constitución Política del Estado, de los artículos declarados incompatibles por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sesión que se llevó a cabo el 21 y 22 de junio del 2014, en Redención Pampa.
Asimismo, se notificó con la DCP 0092/2015 de 23 de marzo; por la que, se declaró la incompatibilidad de algunos de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre y Auto Constitucional Plurinacional 0009/2015-ECA de 24 de abril, mediante el cual se modifica un error de forma en la mencionada Declaración y siendo notificado con este mismo en igual día, el Concejo Municipal convocó a sus miembros a sesión de análisis y redacción de la adecuación a la Constitución Política del Estado, de los artículos declarados incompatibles por el Tribunal Constitucional Plurinacional; acto que se llevó a cabo, el 21 de mayo de 2015, conforme el acta cursante de fs. 2242 a 2271.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188