DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

parágrafo I del artículo 78

El texto del parágrafo I del artículo 78 (antes 79), no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; toda vez que, se le indicó: “(…)no se circunscribe al art. 233 de la CPE, que expresa: 'Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento', en ese entendido, el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente, motivo por el cual la Carta Orgánica Municipal debe circunscribirse a esos parámetros sin contravenir el artículo génesis de la Ley Fundamental” (el subrayado y resaltado nos pertenecen); aspecto que, no fue tomado en cuenta, respecto de cuando un funcionario es designado y cuando es de libre nombramiento, pues por las labores que desempeñan estos están en función a esa categorización realizada por el nivel central, la cual debió y debe ser aplicada en el presente contenido; por lo que, la incompatibilidad con la Norma Suprema aún persiste.