DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
numeral 12 del artículo 49,
El texto del numeral 12 del artículo 49, no fue modificado conforme se señaló en la citada DCP 0092/2015, en razón a que señala: “La censura producto de la interpelación de la Secretaria o Secretario Municipal, aprobada por dos tercios del total del Pleno, implicará cambio de política del Órgano Ejecutivo y se remitirá a las instancias competentes”; los arts. 12, 272 y 283 de la Norma Suprema, han establecido los principios de separación e independencia de órganos; motivo por el cual, el legislativo no puede obligar al cambio de política de todo un órgano que es jerárquicamente igual; es decir, en este caso el ejecutivo municipal, sólo por el producto de la interpelación realizada a un secretario y este sea censurado; en tal razón, se puede advertir que la censura plasmada en el texto objeto de análisis, como tal, no tiene un alcance cierto tanto en su aplicación como en su efecto; es en ese entendido, que el objeto o alcance de esta figura debe ser cierto e inequívoco y debe circunscribirse dentro de las facultades propias del órgano legislativo, como ser por ejemplo la solicitud de cambio de política de carácter sectorial, etc., respetando siempre que no invada las facultades propias del órgano ejecutivo conforme el art. 12.3 dela Ley fundamental; toda vez que, el secretario censurado responde a una organización administrativa y este desempeña funciones específicas en un ámbito sectorial; es por estas razones que, el contenido analizado debe ser adecuado; toda vez que, es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188