DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

numeral 12 del artículo 49,

El texto del numeral 12 del artículo 49, no fue modificado conforme se señaló en la citada DCP 0092/2015, en razón a que señala: “La censura producto de la interpelación de la Secretaria o Secretario Municipal, aprobada por dos tercios del total del Pleno, implicará cambio de política del Órgano Ejecutivo y se remitirá a las instancias competentes”; los arts. 12, 272 y 283 de la Norma Suprema, han establecido los principios de separación e independencia de órganos; motivo por el cual, el legislativo no puede obligar al cambio de política de todo un órgano que es jerárquicamente igual; es decir, en este caso el ejecutivo municipal, sólo por el producto de la interpelación realizada a un secretario y este sea censurado; en tal razón, se puede advertir que la censura plasmada en el texto objeto de análisis, como tal, no tiene un alcance cierto tanto en su aplicación como en su efecto; es en ese entendido, que el objeto o alcance de esta figura debe ser cierto e inequívoco y debe circunscribirse dentro de las facultades propias del órgano legislativo, como ser por ejemplo la solicitud de cambio de política de carácter sectorial, etc., respetando siempre que no invada las facultades propias del órgano ejecutivo conforme el art. 12.3 dela Ley fundamental; toda vez que, el secretario censurado responde a una organización administrativa y este desempeña funciones específicas en un ámbito sectorial; es por estas razones que, el contenido analizado debe ser adecuado; toda vez que, es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad.