DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
numeral 1 del artículo 132
El texto del numeral 1 del artículo 132 (antes 136), no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; toda vez que, se dijo: “El texto del artículo no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, que señaló: 'El art. 145 que versa sobre políticas de transporte en su numeral 1, señala: «El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe: Planificar, diseñar, mantener y administrarlas vías urbanas y rurales, en coordinación con las organizaciones territoriales y funcionales», el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque la competencia establecida en el art. 302.I.7 de la citada norma constitucional, se refiere a caminos, sin utilizar la palabra vías, razón por la cual el articulado objeto de análisis al circunscribirse a desarrollar la competencia asignada, hace inaplicable el contenido de esta norma, dado a que el gobierno autónomo municipal carece de competencia alguna sobre vías'” (las negrillas son agregadas); en ese mismo sentido, el estatuyente no utilizó la Norma Suprema citada, para la reformulación del articulado sujeto a análisis, en el cual claramente establece como competencia municipal exclusiva el: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda” (el resaltado es nuestro); motivo por el cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste, debiendo el estatuyente readecuar el contenido.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188