DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

numeral 1 del artículo 132

El texto del numeral 1 del artículo 132 (antes 136), no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; toda vez que, se dijo: “El texto del artículo no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, que señaló: 'El art. 145 que versa sobre políticas de transporte en su numeral 1, señala: «El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe: Planificar, diseñar, mantener y administrarlas vías urbanas y rurales, en coordinación con las organizaciones territoriales y funcionales», el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque la competencia establecida en el art. 302.I.7 de la citada norma constitucional, se refiere a caminos, sin utilizar la palabra vías, razón por la cual el articulado objeto de análisis al circunscribirse a desarrollar la competencia asignada, hace inaplicable el contenido de esta norma, dado a que el gobierno autónomo municipal carece de competencia alguna sobre vías'” (las negrillas son agregadas); en ese mismo sentido, el estatuyente no utilizó la Norma Suprema citada, para la reformulación del articulado sujeto a análisis, en el cual claramente establece como competencia municipal exclusiva el: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda” (el resaltado es nuestro); motivo por el cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste, debiendo el estatuyente readecuar el contenido.