DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

parágrafo I del artículo 80

El texto del parágrafo I del artículo 80 (antes 81), no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; por lo que, es incompatible con la Constitución Política del Estado, debido a que: a) El contenido no es relativo al epígrafe; regula el título a los servidores públicos y no así a los trabajadores municipales que están sujetos a otro tipo de régimen laboral; b) En las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0063/2014 y 0092/2015, se les insistió que no todos los mencionados en el texto sujeto a análisis estaban bajo el régimen del estatuto del funcionario público; por ello, se insistió en la incompatibilidad que generaba este hecho, solicitándoles retiren del texto a todos aquellos que eran considerados trabajadores municipales y que se encontraban catalogados por el estatuyente como funcionarios públicos; por ello, se enfatizó en la reformulación del contenido en función de precautelar los derechos de los trabajadores municipales que aún están afectados en los derechos adquiridos al ser considerados como funcionarios públicos, con todas la implicancia del caso; por lo que, el texto era contrario al art. 48.III de la CPE, aspecto que no fue modificado por el estatuyente y aún persiste la incompatibilidad; y, c) En relación a la docencia universitaria ya se observó en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0063/2014 y 0092/2015, misma que debe ser circunscrita al art. 236.1 de la Norma Suprema; por lo que, al ser integral la interpretación de estas Declaraciones, toda la Carta Orgánica debe circunscribirse a estas observaciones, en este caso por conexitud con las mencionadas; por ello, debe sujetarse el contenido reformulado a lo dispuesto por el art. 233 de la CPE y la ley sectorial pertinente.