DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
parágrafo I del artículo 80
El texto del parágrafo I del artículo 80 (antes 81), no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; por lo que, es incompatible con la Constitución Política del Estado, debido a que: a) El contenido no es relativo al epígrafe; regula el título a los servidores públicos y no así a los trabajadores municipales que están sujetos a otro tipo de régimen laboral; b) En las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0063/2014 y 0092/2015, se les insistió que no todos los mencionados en el texto sujeto a análisis estaban bajo el régimen del estatuto del funcionario público; por ello, se insistió en la incompatibilidad que generaba este hecho, solicitándoles retiren del texto a todos aquellos que eran considerados trabajadores municipales y que se encontraban catalogados por el estatuyente como funcionarios públicos; por ello, se enfatizó en la reformulación del contenido en función de precautelar los derechos de los trabajadores municipales que aún están afectados en los derechos adquiridos al ser considerados como funcionarios públicos, con todas la implicancia del caso; por lo que, el texto era contrario al art. 48.III de la CPE, aspecto que no fue modificado por el estatuyente y aún persiste la incompatibilidad; y, c) En relación a la docencia universitaria ya se observó en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0063/2014 y 0092/2015, misma que debe ser circunscrita al art. 236.1 de la Norma Suprema; por lo que, al ser integral la interpretación de estas Declaraciones, toda la Carta Orgánica debe circunscribirse a estas observaciones, en este caso por conexitud con las mencionadas; por ello, debe sujetarse el contenido reformulado a lo dispuesto por el art. 233 de la CPE y la ley sectorial pertinente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188