DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Fecha: 16-Jul-2015
parágrafo I numeral 1 del artículo 188
El texto del parágrafo I numeral 1 del artículo 188 (antes 192), no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; toda vez que: 1) La ley autonómica municipal, desarrolla las competencias asignadas al nivel municipal, sean estas exclusivas o compartidas, delimitándose su alcance en el art. 272 de la Ley Fundamental; es por ello que, la Carta Orgánica no puede establecer un alcance tan amplio como para desarrollar la normativa constitucional, en el entendido de que esa generalidad implica todo el contenido de la Constitución Política del Estado; por lo que, este texto vulneraría el art. 272 de la Norma Suprema, pues sobrepasaría competencialmente a su materia asignada como exclusiva o compartida; y, 2) El art. 410.I de la CPE, ha establecido la jerarquía de las normas que desarrollan el contenido de la Ley Fundamental; por ello, un instrumento legislativo intrasistémico, no podría desarrollar contenidos que no le han sido asignados competencialmente o intersistémicos; por ello, a fin de asegurar la seguridad jurídica que toda norma debe contener conforme el art. 9.2 de la CPE, el alcance de la ley autonómica municipal debe ser claro y preciso y conforme el art. 272 de la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- DCP 0092/2015
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de
- parágrafo VI del artículo 3,
- artículo 11 parágrafo I,
- eliminar y sancionar
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- parágrafo II del artículo 38,
- numeral 4 del artículo 42,
- numeral 11 del artículo 49,
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- el alcalde no puede ser censurado
- numeral 12 del artículo 49,
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- parágrafo II del artículo 67,
- artículo 75
- parágrafo I del artículo 78
- descentralizadas y empresas municipales
- parágrafo I del artículo 80
- de dominio público
- artículo 89
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- numeral 1 del artículo 132
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales”.
- parágrafo I numeral 1 del artículo 188
- parágrafo II, numeral 3 del artículo 188