DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0137/2015

Fecha: 16-Jul-2015

parágrafo I numeral 1 del artículo 188

El texto del parágrafo I numeral 1 del artículo 188 (antes 192), no fue reformulado conforme la DCP 0092/2015; toda vez que: 1) La ley autonómica municipal, desarrolla las competencias asignadas al nivel municipal, sean estas exclusivas o compartidas, delimitándose su alcance en el art. 272 de la Ley Fundamental; es por ello que, la Carta Orgánica no puede establecer un alcance tan amplio como para desarrollar la normativa constitucional, en el entendido de que esa generalidad implica todo el contenido de la Constitución Política del Estado; por lo que, este texto vulneraría el art. 272 de la Norma Suprema, pues sobrepasaría competencialmente a su materia asignada como exclusiva o compartida; y, 2) El art. 410.I de la CPE, ha establecido la jerarquía de las normas que desarrollan el contenido de la Ley Fundamental; por ello, un instrumento legislativo intrasistémico, no podría desarrollar contenidos que no le han sido asignados competencialmente o intersistémicos; por ello, a fin de asegurar la seguridad jurídica que toda norma debe contener conforme el art. 9.2 de la CPE, el alcance de la ley autonómica municipal debe ser claro y preciso y conforme el art. 272 de la Ley Fundamental.