DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015

Fecha: 16-Jul-2015

2) En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:

h) Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que requieran las Concejalas y Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal; en cumplimiento a las tareas de fiscalización;

n) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de Preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública; uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a normativa interna. Debiendo en su caso remitir cada caso ante la autoridad correspondiente para su procesamiento correspondiente;”

h) Presentar  informes  periódicos  ante el  Concejo  Municipal  sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que requieran las Concejalas y Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Ley Municipal de Fiscalización; en cumplimiento a las tareas de fiscalización;

n) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de Preservación del Patrimonio Municipal, dominio y propiedad pública; uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo a normativa interna. Debiendo en su caso remitir cada caso ante la autoridad correspondiente para su procesamiento correspondiente;”