DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015

Fecha: 16-Jul-2015

inciso. f)

En relación al inciso. f) observado de este artículo del proyecto de Carta Orgánica; de los arts. 272 de la CPE y 112.II de la LMAD, se infieren que: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”, y el art. 133.I de la misma Ley, establece que: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado. Estos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos”. En este sentido, el órgano legislativo municipal, aprueba los acuerdos y convenios para la ejecución de programas y proyectos, así como ratifica los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias autonómicas; por lo que, no se puede restringir al Concejo Municipal solamente a la aprobación de convenios y contratos respectivos.