DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Sobre el inc. k) del art. 44.I.1)

El establecido por el inciso indicado del proyecto de Carta Orgánica sobre la solicitud de licencia por más de tres (3) días, por parte de la Alcaldesa o Alcalde, ante el Concejo Municipal es contradictorio al principio de separación de órganos; para esa solicitud debería tomarse lo prescrito por el art. 173 de la CPE. Asimismo, se observó en caso de ausencia temporal de la máxima Autoridad Ejecutiva municipal corresponde la suplencia y no así el interinato.