DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Fecha: 16-Jul-2015
parágrafo II
De conformidad al art. 272 de la CPE, la autonomía, entre otros aspectos, implica, básicamente: “… el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por su órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.” En este marco jurídico-constitucional, la frase del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica que dice: “El Municipio de Puerto Villarroel podrá integrar Mancomunidades …” presenta incoherencia en su contenido jurídico, concretamente en la oración de: “El Municipio de Puerto Villarroel…”, la misma que debe comprenderse no como jurisdicción municipal, sino como entidad territorial autónoma. En esta misma dirección, sobre el tema aludido, el art. 6.I.1. de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LAMD), establece, por una parte, que la: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.”; y por otra parte, el numeral 1 mismo del parágrafo II del artículo y ley mencionada establece que la: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley.” En concreto, en su contenido, la unidad territorial o municipio no es lo mismo que una entidad territorial autónoma o viceversa, pero que ambos están relacionados estrechamente.
El parágrafo II del art. 17 del proyecto de Carta Orgánica, conforme a las observaciones, fue modificado en sentido de que: “El Municipio de Puerto Villarroel”, podrá formar parte de una Región siguiendo los requisitos y procedimientos establecidos por la LMAD, con la finalidad de planificar y optimizar el desarrollo regional”. Bajo este sentido, el art. 17 en estudio es compatible con la Ley Fundamental.
El parágrafo II del art. 120 (Ahora art. 119) fue eliminado en su totalidad por el estatuyente, sin que fuera autorizada por DCP 0010/2014. Esa supresión debe interpretarse en sentido de que ha sido efectuado por conexidad con el parágrafo I eliminado; bajo esa consideración, ya no corresponde ingresar a efectuar el control de constitucionalidad.
Sobre el parágrafo II del art. 160 (Ahora art. 159) del proyecto de Carta Orgánica, no puede un Gobierno Autónomo Municipal, establecer una política de gestión ambiental municipal, sin considerar la política nacional al respecto. Además, esa política municipal, deberá enmarcarse, a la competencia municipal relacionada con la preservación, conservación y coadyuvar a la protección del medio ambiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- arts. 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Análisis del caso concreto
- productor de la sagrada y milenaria hoja de coca
- “ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- “… productor de la sagrada y milenaria hoja de coca ...”
- respeta”
- parágrafo I
- “ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- “ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- parágrafo II
- El Municipio de Puerto Villarroel
- inc. a)
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- inciso. f)
- inc. f)
- inc. n)
- inciso
- “ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- parágrafo
- 2) En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- Sobre el inc. k) del art. 44.I.1)
- compatibilidad
- modificado
- Fragmento 27
- “ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- Designados;
- De libre nombramiento;
- b) y c) del parágrafo II
- Fragmento 32
- “de carácter general”
- “ARTÍCULO 98.- Enajenación de bienes municipales
- I
- “ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- “ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- Consideracion formal
- Fragmento 39
- “ARTÍCULO 123.- Educación.
- Fragmento 41
- inc. u)
- “ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- inc. b)
- “ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- “ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- “ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- “ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- Fragmento 50
- “ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental.”
- Fragmento 52
- “ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- inc. g)
- Fragmento 55
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- parágrafo V
- inc. j)
- artículo
- inc. i) de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- 5º
- 6º Disponer