DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Fecha: 16-Jul-2015
Fragmento 32
Con relación a ese tema, corresponde exponer un entendimiento de compatibilidad con la Constitución Política del Estado. Entre otros elementos, las normas y procedimientos propios, se constituye en el contenido del principio de la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), establecida por la Norma Suprema, en su art. 270. En la sociedad boliviana caracterizada por su pluralidad y diversidad cultural, constitucionalmente, se protege y garantiza los derechos de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) aplicar sus normas y procedimientos propios; en esta dimensión, lo establecido por el parágrafo V (Ahora III) del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Villarroel, no debe interpretarse como imposición u obligación de aplicar la revocatoria para las autoridades representantes de los PIOC, sino que pueden aplicar, si así lo decidan, tal como establece el art. 5 de la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”
- I.1. Contenido de la consulta
- arts. 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Análisis del caso concreto
- productor de la sagrada y milenaria hoja de coca
- “ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- “… productor de la sagrada y milenaria hoja de coca ...”
- respeta”
- parágrafo I
- “ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- “ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- parágrafo II
- El Municipio de Puerto Villarroel
- inc. a)
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- inciso. f)
- inc. f)
- inc. n)
- inciso
- “ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- parágrafo
- 2) En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- Sobre el inc. k) del art. 44.I.1)
- compatibilidad
- modificado
- Fragmento 27
- “ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- Designados;
- De libre nombramiento;
- b) y c) del parágrafo II
- Fragmento 32
- “de carácter general”
- “ARTÍCULO 98.- Enajenación de bienes municipales
- I
- “ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- “ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- Consideracion formal
- Fragmento 39
- “ARTÍCULO 123.- Educación.
- Fragmento 41
- inc. u)
- “ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- inc. b)
- “ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- “ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- “ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- “ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- Fragmento 50
- “ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental.”
- Fragmento 52
- “ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- inc. g)
- Fragmento 55
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- parágrafo V
- inc. j)
- artículo
- inc. i) de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- 5º
- 6º Disponer