DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Fragmento 32

Con relación a ese tema, corresponde exponer un entendimiento de compatibilidad con la Constitución Política del Estado. Entre otros elementos, las normas y procedimientos propios, se constituye en el contenido del principio de la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), establecida por la Norma Suprema, en su art. 270. En la sociedad boliviana caracterizada por su pluralidad y diversidad cultural, constitucionalmente, se protege y garantiza los derechos de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) aplicar sus normas y procedimientos propios; en esta dimensión, lo establecido por el parágrafo V (Ahora III) del art. 72 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Villarroel, no debe interpretarse como imposición u obligación de aplicar la revocatoria para las autoridades representantes de los PIOC, sino que pueden aplicar, si así lo decidan, tal como establece el art. 5 de la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”