DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Fecha: 16-Jul-2015
I
El art. 98 del proyecto de Carta Orgánica, contenía dos parágrafos, como el I fue eliminado, por coherencia interna normativa, el parágrafo II se adecuó a un solo contenido, el mismo que es compatible con la Ley Fundamental. Sobre el tema de la autorización de enajenación de bienes municipales, autorizará el Concejo Municipal al Órgano Ejecutivo Municipal correspondiente, luego deberá seguirse en su tramitación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad al art. 158.I.13 de la CPE. Sobre este tema, la DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, estableció: “Por su parte, el art. 339.II de la Norma Suprema, indica que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.
Asimismo, el art. 105.3 de la LMAD, cita que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”, lo que abre una posibilidad genérica para la enajenación o venta de bienes; sin embargo, será precisamente la Ley referida en la parte final del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y, en base a ello, determinará qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que sobre el particular se establece en el presente proyecto de la Carta Orgánica.
De igual manera, debe considerarse que en el caso específico de la enajenación de los bienes de dominio público, el art. 158.I.13 de la CPE, dispone que será la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que en última instancia aprobará dicho proceso, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA tal enajenación, para posteriormente proseguir con su tramitación de acuerdo a la Constitución Política del Estado.”
El parágrafo I del art. 120 (Ahora art. 119) del proyecto de Carta Orgánica se observó en sentido de que, por una parte, la administración municipal, no puede establecer la composición ni la estructura del control social bajo su dependencia, y por otra, tampoco ese Concejo puede delegar su función fiscalizadora al Organismo de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- I.1. Contenido de la consulta
- arts. 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Análisis del caso concreto
- productor de la sagrada y milenaria hoja de coca
- “ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- “… productor de la sagrada y milenaria hoja de coca ...”
- respeta”
- parágrafo I
- “ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- “ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- parágrafo II
- El Municipio de Puerto Villarroel
- inc. a)
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- inciso. f)
- inc. f)
- inc. n)
- inciso
- “ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- parágrafo
- 2) En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- Sobre el inc. k) del art. 44.I.1)
- compatibilidad
- modificado
- Fragmento 27
- “ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- Designados;
- De libre nombramiento;
- b) y c) del parágrafo II
- Fragmento 32
- “de carácter general”
- “ARTÍCULO 98.- Enajenación de bienes municipales
- I
- “ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- “ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- Consideracion formal
- Fragmento 39
- “ARTÍCULO 123.- Educación.
- Fragmento 41
- inc. u)
- “ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- inc. b)
- “ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- “ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- “ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- “ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- Fragmento 50
- “ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental.”
- Fragmento 52
- “ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- inc. g)
- Fragmento 55
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- parágrafo V
- inc. j)
- artículo
- inc. i) de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- 5º
- 6º Disponer