DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Fecha: 16-Jul-2015
I.1. Contenido de la consulta
El 6 de diciembre de 2012, Desiderio Mendoza Tococari, Presidente del Concejo Municipal de Puerto Villarroel, aludiendo al art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, a objeto de que este Tribunal se pronuncie, adjuntando al efecto la documentación que respalda el proceso de elaboración de la mencionada Carta Orgánica.
Habiéndose notificado con la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, por la cual se declaró la incompatibilidad de determinados artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal referido; en tal virtud, el Concejo Municipal respectivo, presidido por Toribio Montaño García cumplió con el proceso de adecuación a la Constitución Política del Estado (CPE), del contenido de los artículos declarados incompatibles por este Tribunal; dicho trabajo fue aprobado mediante Ley Municipal 018 de 29 de enero de 2015, el mismo se encuentra de fs. 638 a 715.
- I.1. Contenido de la consulta
- arts. 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Análisis del caso concreto
- productor de la sagrada y milenaria hoja de coca
- “ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- “… productor de la sagrada y milenaria hoja de coca ...”
- respeta”
- parágrafo I
- “ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- “ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- parágrafo II
- El Municipio de Puerto Villarroel
- inc. a)
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- inciso. f)
- inc. f)
- inc. n)
- inciso
- “ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- parágrafo
- 2) En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- Sobre el inc. k) del art. 44.I.1)
- compatibilidad
- modificado
- Fragmento 27
- “ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- Designados;
- De libre nombramiento;
- b) y c) del parágrafo II
- Fragmento 32
- “de carácter general”
- “ARTÍCULO 98.- Enajenación de bienes municipales
- I
- “ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- “ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- Consideracion formal
- Fragmento 39
- “ARTÍCULO 123.- Educación.
- Fragmento 41
- inc. u)
- “ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- inc. b)
- “ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- “ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- “ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- “ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- Fragmento 50
- “ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental.”
- Fragmento 52
- “ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- inc. g)
- Fragmento 55
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- parágrafo V
- inc. j)
- artículo
- inc. i) de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- 5º
- 6º Disponer